Al momento de emprender un proyecto es necesario informarse sobre la inversión inicial, margen de ganancias, retornos sobre la inversión, períodos de recuperación y, por supuesto, los costos. Estos últimos pueden llegar a representar un obstáculo muy grande para el desarrollo de un plan determinado, por ello es sumamente importante realizar una búsqueda exhaustiva de elementos que contribuyan a disminuirlos.
En esta oportunidad se plantea un mecanismo para obtener una reducción de costos en la extensión de líneas de las alcaldías u organizaciones de cooperación, permitiendo el desarrollo de proyectos de electrificación que beneficien a comunidades que viven en condiciones de pobreza, de forma que se genere un estado ganar-ganar entre los usuarios finales y las instituciones.
Dicho proceso se encuentra regulado en el artículo 16 de los Términos y Condiciones Generales al Consumidor Final del Pliego Tarifario Vigente. En él se expresa que “La extensión o adecuación de las instalaciones del distribuidor, necesarias para conectar aquellas redes de distribución eléctricas que son construidas o reconstruidas por los municipios, o con recursos financieros del FISDL u otra organización de cooperación, correrán por cuenta del distribuidor, siempre y cuando dicha extensión no exceda de cien metros de las instalaciones del distribuidor”.
Es decir, que bajo ciertas condiciones, una organización de cooperación o alcaldía puede beneficiar a comunidades llevándoles servicio de energía eléctrica y serán exonerados del pago de los primeros 100 metros de la extensión de líneas hasta la acometida principal sobre la cual se aplica subsidio del 80%.
¿Qué condiciones deben de cumplirse para aplicar al subsidio?
- El proyecto debe dirigirse a demandas residenciales, generales o pequeños sistemas de bombeo que beneficien a usuarios de escasos recursos económicos, previo dictamen del municipio. No se subsidiarán lotificaciones o condominios.
- El punto de conexión debe estar a 100 metros o menos de las líneas del distribuidor, el excedente deberá ser absorbido por el ejecutante del proyecto.
- Contar con la factibilidad de conexión y designación de los puntos de conexión aprobados por la distribuidora.
- Los ejecutores del proyecto deberán entregar a la distribuidora una carta que contenga la ubicación geográfica, número de beneficiados y estimaciones de potencia y energía.
- Asimismo deberá hacerse constar en la carta que es de conocimiento del ejecutante lo establecido en el Art. 16 sobre la posibilidad de que la distribuidora conecte nuevos usuarios a las líneas “sin que se requiera una autorización expresa del municipio, FISDL o FINET.”
NOTA: Si desea más información sobre este servicio puede comunicarse con nuestros asesores en el número telefónico 2529-9500 o enviar un correo electrónico a aesoluciones@aes.com para ser atendido por uno de nuestros especialistas.
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