A continuación presentamos un resumen de las modificaciones a las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución y a la Metodología para el Control de la Calidad del Producto Técnico referente a la Campaña de Perturbaciones Eléctricas, relacionadas con el efecto parpadeo (flicker) y la distorsión armónica, realizadas bajo el acuerdo No. 320-E-2011, firmado el 27 de junio de 2011.
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), seleccionará mensualmente un punto de verificación de flicker y un punto de verificación de distorsión armónica de tensión por cada sesenta mil usuarios. Sin embargo, la SIGET podrá modificar la cantidad de puntos de medición o requerir mediciones adicionales en un período específico.
En las mediciones seleccionadas sobre el efecto parpadeo, también se deberá medir la distorsión armónica de tensión, recíprocamente. Asimismo, en las mediciones seleccionadas para medir la incidencia de distorsión armónica, también se deberá medir el efecto parpadeo.
La SIGET entregará a la distribuidora el listado de puntos a medir mensualmente. Del listado entregado, la distribuidora deberá notificar a la SIGET, la dirección y la fecha para la realización de las mediciones.
Cuando se realicen las mediciones por parte de las distribuidoras, la SIGET con personal propio o por contratación, podrá auditar la instalación y retiro de las mediciones, y podrán suceder dos casos:
1. En los casos en que no le sea posible a la distribuidora identificar al usuario perturbador, la SIGET podrá designar nuevos puntos de medición a fin de identificar la fuente de la perturbación.
2. Si le fue posible a la distribuidora identificar al usuario perturbador, la distribuidora le notificará a este cliente, que dispone de ciento ochenta días calendario para solucionar el problema detectado. Una vez que el usuario ha efectuado las modificaciones o adecuaciones pertinentes en sus instalaciones, éste debe notificar a la distribuidora que ha resuelto el problema.
Si transcurrido el plazo otorgado, el cliente no notifica haber solucionado el problema, la distribuidora aplicará mensualmente, a partir de la facturación del mes siguiente, el recargo calculado de conformidad a lo establecido en el artículo 77.n.2.
A su vez los distribuidores deberán compensar mensualmente a los usuarios afectados por las perturbaciones, el monto que la distribuidora cobra al usuario que las provocó, repartido de acuerdo a su energía facturada.
La compensación dejará de ser aplicada hasta que el distribuidor demuestre mediante una remedición, que el problema ha sido resuelto.
Si desea ampliar información sobre esta temática, puede visitar la página Web de SIGET: http.//www.siget.gob.sv
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