viernes, 25 de abril de 2014

Evite cargos innecesarios en su factura, monitoreando el Factor de Potencia

La falta de monitoreo del factor de potencia puede ocasionar recargos innecesarios en la factura de energía eléctrica. Los Términos y Condiciones Generales al Consumidor Final establecen en el artículo 51 que: “Los contratos de suministro deberán incluir recargos cuando el Factor de Potencia (FP) inductivo sea inferior a 0.90”. Lo que nos indica que es de suma importancia vigilar los niveles de este índice. 

Como se ha planteado anteriormente, ejercer dicho control no sirve únicamente para evitar penalizaciones, también es necesario para el cuido y buen funcionamiento de los equipos utilizados en las empresas, como computadoras, maquinaria industrial, entre otros. 

¿Cómo regular el Factor de Potencia?

Como se muestra en la imagen, para aumentar el Factor de Potencia inductivo es necesario disminuir la energía aparente de modo que iguale a la activa. Este efecto se logra mediante la neutralización de la energía reactiva, la cual genera sobrecargas cuando no produce un trabajo útil por medio de capacitores (compensación).

Sin embargo, hay que ser cuidadoso al introducir este tipo de carga, un exceso de energía capacitiva (sobrecompensación), es tan nocivo como lo explicado anteriormente, pues de la misma forma altera el Factor de Potencia y puede ocasionar daños en las instalaciones. Además, se pueden magnificar las perturbaciones percibidas en su servicio eléctrico.

¿De qué manera puede monitorearse el Factor de Potencia?

Esto puede hacerse a través de análisis realizados con equipos especiales de medición (analizadores de red trifásicos) y la información de los medidores, para así poder calcular el dimensionamiento necesario de los bancos de capacitores. 

CAESS, CLESA, EEO y DEUSEM, empresas distribuidoras de AES El Salvador, ofrecen estudios de factor de potencia con el objetivo de evitar penalizaciones y promover el uso eficiente de la potencia eléctrica. 

Beneficios de realizar un Estudio de Factor de Potencia:
  • Reducción de pérdidas en transformadores y conductores, esto evita realizar cambios y gastos innecesarios.
  • Incremento de la capacidad disponible de las subestaciones.
  • Eliminar recargos en la factura eléctrica.
  • Disminución de las caídas de voltaje.

Nota: Para más información puede comunicarse a nuestras oficinas de atención a Grandes Clientes por medio del número de teléfono: 2529-9500 o mediante el correo electrónico aesoluciones@aes.com

2 comentarios:

  1. Necesito la referencia bibliográfica, que hable sobre las penalizaciones donde la puedo obtener? Hay penalización por sobrecompensación capacitiva?

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  2. El ente que autoriza las multas y estipula mediante acuerdos, que se convierten en ley aquí el ES es la SIGET, puedes descargar todos los acuerdos de su sitio web.

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