Alguna vez habrá escuchado afirmaciones como “Instale paneles
solares, y se olvidará del pago de su factura eléctrica” o “si usted instala
paneles solares podrá consumir su propia energía, y los excedentes puede venderlos
a las distribuidoras de energía eléctrica”. En esta nota se intentará explicar qué elementos debe considerar al momento de
evaluar este tipo de propuestas.
En primer lugar se debe considerar que, instalar un sistema fotovoltaico
no implica dejar de pagar su factura eléctrica. Esto debido a que dichos
sistemas generan energía únicamente cuando hay luz solar. Lo cual implica que en horas
nocturnas usted seguirá consumiendo energía de la red de distribución, lo que se verá reflejado en su factura eléctrica mensual. Además, si no cuenta
con medidores especiales, los excedentes de su energía podrían ser
catalogados como consumo eléctrico, y lejos de reducir su monto de facturación
lo estará incrementando.
En segundo lugar, se habla de que las empresas
distribuidoras comprarán los excedentes de generación de los paneles. Sin
embargo, por el momento no hay regulación ni procedimientos establecidos para la compra
de excedentes, ya sea a un generador o a un autoproductor. Hoy por hoy, si llegase
a haber necesidad de realizar compras, las distribuidoras han establecido un
mecanismo para generadores de medianas y grandes demandas que cuentan con SFV, en
este se establece que los generadores no recibirán ningún tipo de pago en
efectivo por la energía eléctrica inyectada al Sistema de Distribución.
Es así que, un generador podría deducirse de la factura eléctrica el monto de
inyección que ha producido, siempre y cuando no exceda el 10% del monto de su
consumo. El valor que se le aplicará a la energía (KWh) inyectada a la red será
del 12 o 20% menos de lo establecido en su tarifa, según los pliegos tarifarios emitidos por
SIGET, dependiendo de si es media o baja tensión. Si se supera el
10% mencionado en inyección, se acumulará lo restante para el siguiente mes y
así sucesivamente, durante 12 meses. Al cumplirse dicho período de tiempo se
eliminarán los créditos por energía acumulados, iniciándose un nuevo período.
Dadas estas especificaciones se ha contemplado el establecimiento de
dos tipos de contratos: El Contrato de Suministro Eléctrico (el cual ya existe
desde el momento en que se vuelve cliente del distribuidor) y el de Compra de
Excedentes de Energía. Para el establecimiento de este último, deberá seguirse
un proceso de evaluación (prefactibilidad y factibilidad), además deberán
instalarse los medidores necesarios para calcular correctamente el consumo y la
inyección eléctrica.
Por todo lo anterior, es importante buscar asesoría antes de tomar la
decisión de invertir en un SFV, a fin de aclarar sus dudas y evitar percances
futuros.
Si le interesa conocer más respecto a
este tema, le invitamos a ponerse en contacto con el área de Grandes Clientes
de AES El Salvador, llamando al teléfono: 2529-9500 ó escribiéndonos al correo
electrónico aesoluciones@aes.com
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